Llegados a este punto, y tras el análisis efectuado en el Blog anterior, veamos diversos casos sucedidos en la práctica (sin olvidar los acaecidos hace recientes fechas) que ponen de manifiesto los inconvenientes reales de atribuir la fase de investigación/instrucción al Ministerio Fiscal con el actual modelo y su actual configuración siendo necesario que se acometan reformas esenciales que abordaremos en un Blog posterior.
A.- CASO FAISÁN:
El Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ordenó a la Fiscalía de la Audiencia Nacional acusar de colaboración con ETA al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y al inspector José María Ballesteros en relación con el caso Faisán, el supuesto chivatazo que permitió la huida del aparato de extorsión de la banda terrorista en mayo de 2006.
Por tanto, con esta actuación Torres-Dulce impuso su jerarquía recogida en el Estatuto Orgánico contra el criterio de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que se inclinaba por acusar a los dos agentes únicamente de un presunto delito de revelación de secretos. El Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza trasladó al máximo responsable del ministerio público su desacuerdo, y el del fiscal encargado del caso, Carlos Bautista, con esa calificación jurídica de los hechos. Ante la falta de acuerdo con Torres-Dulce, Zaragoza pidió a su superior que le enviara la orden por escrito, como prevé el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en su artículo 28.
El artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que: “El Fiscal General del Estado podrá impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos.”
Este ha sido el precepto que ha permitido a Torres-Dulce ordenar al Fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista incluir en su escrito de calificación provisional la colaboración con ETA como calificación alternativa a la del delito de revelación de secretos. En el escrito, de manera sorprendente, por carecer de cobertura legal (Hasta el punto de que fue objeto de debate en una reunión del Consejo Fiscal. En esa cita se decidió que el asunto fuera examinado por la Inspección.El Fiscal debería haber utilizado el mecanismo previsto en el artículo 27 del EOMF que indica: 1. El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General de Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala. 2. Si el superior se ratificase en sus instrucciones lo hará por escrito razonado con la expresa relevación de las responsabilidades que pudieran derivarse de su cumplimiento o bien encomendará a otro Fiscal el despacho del asunto a que se refiera), el Fiscal de la Audiencia Nacional afirma lo siguiente: “Los hechos referidos en la conclusión anterior constituyen un delito de REVELACION DE SECRETOS CON GRAVE DAÑO PARA LA CAUSA PUBLICA DEL ART. 417.1, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO CP y, alternativamente, un delito de colaboración con organización terrorista del art. 576 del CP. La calificación jurídica alternativa (art. 576 CP.) se formula en virtud de lo dispuesto por el art. 25, párrafo 1º, inciso 1º del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.”
B.- CASO DE JUANA CHAOS.
El Fiscal Jesús Alonso, pidió 96 años de prisión para José Ignacio de Juana Chaos, renunciando a representar al Ministerio Fiscal en el juicio después de que su superior jerárquico, Javier Zaragoza, considerara que no había base jurídica para mantener esa petición.
Tras la renuncia de Alonso, Zaragoza pidió a su segundo, el teniente fiscal Jesús Santos, que se hiciera cargo del caso, pero que éste se excusó alegando que motivos familiares le impedirían acudir al tribunal.
Javier Zaragoza designó finalmente como sustituto de Jesús Alonso a Fernando Burgos, considerado el “número tres” de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
C.- CASO CAMPS.
Después de haber sostenido la acusación durante todo el caso, la Fiscalía anunció que no recurriría al Tribunal Supremo la absolución del expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, y del ex secretario general de su partido (PP) Ricardo Costa, por la causa de los trajes presuntamente recibidos de la trama Gürtel. El anuncio se produjo justo después del cese del anterior Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y de su sustitución por Eduardo Torres-Dulce. La Fiscalía adujo que no encuentra fundamento suficiente para la impugnación.
D.- CASO OTEGUI.
El Fiscal de la Audiencia Nacional Fernando Burgos retiró la acusación contra el portavoz de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi para el que pedía 15 meses de cárcel en su escrito de conclusiones provisionales por un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo durante un homenaje a la etarra Olaia Castresana. Esto supone su absolución por retirada de acusación y el archivo de la causa, al no haber ninguna otra parte acusadora en el juicio.
Hemos expuesto, por tanto, ejemplos reales sucedidos en diversos momentos, con distintos Gobiernos y diferentes Fiscales Generales del Estado en los cuáles las actuales normas recogidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal demuestran la perniciosa relevancia de la dependencia jerárquica, tanto externa, como interna, en la actuación del citado órgano que en mi opinión le impide efectuar la fase de instrucción.