La tradición misionera del convento de San Esteban es muy amplia. Hoy nos fijaremos sólo en aquellos pioneros que arribaron a la isla de La Española (hoy República Dominicana y Haití) como evangelizadores de aquellas tierras recién descubiertas.

Los comienzos

Todo empezó con fray Domingo de Mendoza, que tenía grandes deseos de predicar a los indígenas y llevar la Orden de Santo Domingo al Nuevo Mundo. Este religioso era hijo del convento de San Esteban de Salamanca y se cree que había tomado el hábito el 23 de marzo de 1492. Años más tarde es enviado a París o Bolonia y en 1508 el general de la Orden, fray Tomás de Vío Gaetano, lo manda de nuevo a España para que vaya a las Indias como vicario de un grupo de misioneros. Domingo de Mendoza, alrededor de 1508-1509, entabló conversaciones en Valladolid o Salamanca con cuatro religiosos para animarles a ir con él a evangelizar a las Indias, eran los sacerdotes Pedro de Córdoba, Antonio de Montesinos y Bernardo de Santo Domingo, junto con el hermano lego Domingo de Villamayor. Pedro de Córdoba se encontraba estudiando Leyes en la Universidad de Salamanca cuando sintió la vocación de hacerse dominico e ingresó en el convento de San Esteban hacia 1500-1502, donde hizo su profesión. Antonio de Montesinos ingresó también en San Esteban y profesó el 1 de julio de 1502, muy religioso y buen predicador, Bernardo de Santo Domingo y Domingo de Villamayor también eran hijos del convento salmantino (1, pp. 5-8).

En torno a 1509, Domingo de Mendoza fue a Roma para tratar de su proyecto con el general de la Orden, quien le dio permiso y licencias para ir a las Indias. Volvió a España, pero tuvo que regresar a Roma para seguir hablando con sus superiores acerca de los fines de la presencia dominicana en aquellas tierras, que no eran otros que dedicarse a la predicación y evangelización y establecer allí conventos dominicanos. Para no retrasar la marcha, Domingo de Mendoza envió en un primer viaje a fray Pedro de Córdoba, de veintiocho años, como vicario de otros tres: Montesinos, Bernardo de Santo Domingo y Domingo de Villamayor. Los cuatro llegan a Santo Domingo a finales de septiembre de 1510, donde les recibe un vecino de la ciudad, llamado Pedro de Lumbreras, que les acomoda en una choza al fondo de un corral suyo, ya que no había entonces casas sino de paja y pequeñas. Allí les daba de comer pan cazabi, hecho con harina de mandioca o yuca, algún guiso de berzas condimentado con ají, que era el pimiento picante de la zona, y raramente algunos huevos. Su vida de pobreza ayudaba a la evangelización, pues les permitía una predicación totalmente libre, sin estar supeditados a los colonos e instituciones españolas. Esta libertad les llevó también a decidir en común no pedir limosna alguna, sino sólo aceptar lo que se les ofreciera de buena gana, por lo que es de suponer que pasarían estrecheces y algún día se quedarían sin comer (1, p. 9; 2, p. 16).

Poco a poco fueron llegando más dominicos a La Española: En diciembre de 1510 o enero de 1511 se unieron a la comunidad cinco frailes, en julio de 1511 llegaron otros siete, entre los que ya venía Domingo de Mendoza que, como ya se ha dicho, había sido el promotor del proyecto, pero tuvo que permanecer en Roma para tratar de los comienzos de la Orden en América. En total, en los primeros nueve meses del comienzo de la misión, llegaron dieciséis dominicos a la isla de La Española; del primer grupo el hermano Domingo de Villamayor se volvió a España al poco tiempo, siendo quince los frailes a finales de 1511 (1, p.8). Se encontraban así en la comunidad los quince religiosos que el rey Fernando el Católico había concedido en su Cédula del 11 de febrero de 1509 (3, p. 1).

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El Sermón de Antonio Montesinos

No hizo falta más que un año (quince meses), para que los frailes se dieran cuenta de la pobre situación en la que se encontraban los indígenas de la isla La Española, detectando en seguida las condiciones antievangélicas que soportaban. Algunos encomenderos españoles, haciendo caso omiso de las obligaciones que el régimen de encomiendas les imponía, no trataban bien a los indios, los mandaban trabajos a los que no estaban acostumbrados y no cuidaban de su bienestar corporal y espiritual. La encomienda consistía en que la Corona española asignaba al colono un terreno con un grupo de indios, el encomendero tenía el derecho de recibir tributos de los indígenas en trabajo o especies, a cambio tenía el deber de proteger a los indios que se le encomendaban (de ahí el nombre de encomienda) y debía encargarse de su instrucción y evangelización. A pesar de que pronto aparecerían leyes para proteger a los indios, el afán de lucro de muchos encomenderos llevaba a que no atendieran a los nativos como debían (cfr. 4, pp. 61-63).

Al principio los frailes denunciaron en privado a los encomenderos y autoridades, que el trato que daban a los naturales era injusto, pero no les hicieron caso. Ante esta situación, se reunieron en capítulo y prepararon un “sermón” que decidieron que predicara fray Antonio de Montesinos. Así las cosas, el 21 de diciembre de 1511 en una iglesia de paja, fray Antonio empezó a predicar a los españoles con palabras que se han hecho célebres y que cambiarían el devenir de los derechos de los indígenas y serían la semilla del futuro derecho internacional de gentes:

¿Estos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? ¿No sois obligados a amarlos como a vosotros mismos? ¿Esto no entendéis? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? (5, p. 5)

El objetivo del sermón era la vida cristiana de los españoles, despertar sus conciencias, hacerles ver la servidumbre en que tenían a los indios, clamando que éstos eran verdaderos hombres, con derechos naturales iguales a los de todos los hombres, que eran hijos de Dios igual que ellos (cfr. 6, pp. 1-10). La realidad fue que estas denuncias no ablandaron la conciencia de los españoles. Después de la misa, hubo muchas críticas, había que exigir que el predicador rectificara públicamente. Esa misma tarde el almirante Diego Colón y algunos oficiales van a pedir cuentas al superior de la Comunidad, fray Pedro de Córdoba, reclamando que, al domingo siguiente, el mismo predicador, rectificara públicamente lo dicho. El 28 de diciembre, que era la infraoctava de Navidad, volvió a subir al púlpito Montesinos, pero en lugar de justificarse volvió a confirmar lo dicho en el sermón anterior con nuevos argumentos.

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Los ecos de estos dos sermones llegaron a España y se creó una gran inquietud en la Corte y en la Orden de dominicos. Tras los primeros momentos de dudas, el rey Fernando el Católico crea en Burgos una junta de juristas y teólogos encargada de estudiar las quejas de ambas partes y proponer unas leyes para el gobierno de las Indias que acallaran las voces de todos y resolvieran los problemas que se estaban planteando.

Las Leyes de Burgos

El 17 de diciembre de 1512 se aprobaron las leyes de Burgos para el gobierno con mayor justicia de los indígenas. Constaban de 35 ordenanzas, cuya finalidad era promover una conducta protectora y humanizadora del indígena, basada en la dignidad, el trabajo y la libertad. Las ordenanzas trataban de regular las condiciones de vida, de trabajo, alimentación, vivienda, etc., de los aborígenes americanos; pretendían proteger al indio como ser libre y con derechos naturales como la libertad y la propiedad, así como la forma de actuar en su evangelización. A modo de ejemplo, cabría citar algunas de estas leyes que se comentan en Sánchez Domingo 2012 (cfr. 7, pp. 28-38):

  • En la ordenanza I se disponía que los encomenderos debían construir 4 “bohíos” (casas de madera y paja) para cada grupo de 50 indígenas, junto a las cuales se les entregaría terreno para cultivo de yuca y maíz y también se les darían aves de corral (12 gallinas y 1 gallo), los indios serían propietarios de las viviendas y otros bienes.
  • En la ordenanza III se obliga al encomendero a construir una casa para iglesia y que en ella se pongan imágenes y una campanilla para llamar. Se completa con la ordenanza VI que establece que haya número suficiente de templos para comodidad de los fieles.
  • Las V y XV mandan que ha de darse a los indios pan, ajes y ají, en cantidad suficiente, además de ollas de carne guisada los domingos y fiestas.
  • En la ordenanza XIV se autorizaba a los indios los bailes o areitos, tanto en los días de holganza como de trabajo, con tal que de que no abandonasen sus ocupaciones.
  • En la XIX se obliga a los encomenderos a entregar a cada indio en el plazo de un año una hamaca para dormir, ordenando a la Casa de Contratación de Sevilla que hagan hamacas y las envíen a La Española.
  • La Ordenanza XXIV prohíbe, bajo severas penas, el mal trato de obra y de palabra a los indígenas.

La vida en las encomiendas de las sabanas era más fácil de reglamentar, más difícil era hacerlo en las zonas de minas, pero las Leyes de Burgos intentaron también su regulación:

  • La ordenanza XXV autorizaba el trabajo de los indios en una mina durante cinco meses, seguidos de cuarenta días de descanso, en los que se dedicarían al cultivo de sus tierras y a la instrucción religiosa, castigándose con severas penas a los infractores.
  • Las indias casadas sólo podían trabajar en la mina por propia voluntad u orden de sus maridos, y la ordenanza XVII prohibía su trabajo en minas y labranzas a partir del cuarto mes de embarazo, mandando que en los tres años siguientes la mujer sólo se ocupara de la lactancia del recién nacido y de las tareas caseras.

Se puede criticar que, una cosa fueron las leyes de Burgos y otra su cumplimiento, ya que ciertos encomenderos no observaron íntegramente estas ordenanzas, aún a sabiendas de que se exponían a una sanción. Esta situación se ha dado muchas veces en la historia: todo ha estado siempre regulado en las leyes penales y administrativas, pero siempre ha habido hurtos, ilegalidades y evasión de tributos. Vendría a ser la condición humana, que no sirve de excusa para los encomenderos, pero que se dio con algunos de ellos en los primeros momentos de la colonización española. A pesar de todo, se puede afirmar que España ha sido el único imperio colonial que se planteó, desde los comienzos (sólo dos décadas después del descubrimiento), una autocrítica del problema moral que presentaba el trato de los aborígenes. Enseguida promulgó ordenanzas en favor de los naturales de las tierras colonizadas. Este primer intento de aprobar leyes protectoras para los indios, daría lugar, años más tarde, a la llamada Escuela de Salamanca, iniciada en el convento de San Esteban por Francisco de Vitoria, que razonó jurídica y teológicamente la libertad y derechos personales que asistían a los indígenas americanos, defendiendo que estos derechos eran inherentes a toda persona humana.  Este movimiento de los catedráticos salmantinos, fue el germen del reconocimiento de los derechos humanos y del derecho internacional.

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Fuentes:

1) Hernández Martín, Ramón. Los primeros dominicos en América.

https://angarmegia.es/Historia_dominicos/Primeros_dominicos_america.html

2) Medina, Miguel Ángel. Los dominicos en América. Editorial Mapfre. Madrid 1994.

3) Medina Escudero, Miguel Ángel.

http://jubileo.dominicos.org/kit_upload/file/Jubileo/Estos-no-son-hombres-Asamblea-Predicacion-2010.pdf

4) Cantera, Santiago. Luces de la Hispanidad. La valiosa huella española en América, un legado fértil. Editorial Sekotia. Córdoba 2022.

5) Romero, Manuel Jesús. Los dominicos en América Latina y el Caribe. Esbozo histórico.

https://www.dominicasanunciata.org/wp-content/uploads/2016/06/wdomi_pdf_4760-Kld0z9G4eCNIw02E.pdf

6) Hernández Martín, Ramón. Sermón: gestación, desarrollo y consecuencias.

https://www.dominicos.org/500-sermon-montesino/sermon/

7) Sánchez Domingo, Rafael. Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista. Revista jurídica de Castilla y León. Nº 28, septiembre de 2012.